PROTECCIÓN LEGAL DE HUMEDALES ALTOANDINOS DEL NORTE DE CHILE
MARÍA ANGÉLICA ALEGRIA, ADRIAN LILLO1
RESUMEN
El Código de Aguas de 1981 no consideró la conservación de los humedales altoandinos (vegas y bofedales) del norte de Chile, ecosistemas únicos de alta vulnerabilidad a la disponibilidad hídrica. Dicha situación ha puesto en riesgo su sustentabilidad y la supervivencia de las comunidades indígenas del altiplano, para quienes estos humedales tiene una importa ncia cultural y económica. La Dirección General de Aguas, conciente de lo anterior, promovió la modificación del Código de Aguas en 1992 con lo cual se prohibió la explotación de sus acuíferos alimentadores. En 1996 se protegió legalmente un área aproximada de 2909 km2 entre la I y II región. Posteriormente, CONADI II Región, a través de diversos análisis y estudios, concluyó y luego comunicó a la DGA que algunas vegas y bofedales que eran sustento de comunidades indígenas no se encontraban adecuadamente protegidas o no estaban protegidas del todo.
Así, el presente estudio se basa en un convenio entre la Dirección General de Aguas y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena cuyo objetivo fue actualizar dicha protección en los acuíferos alimentadores de vegas y bofedales de la II región. Como resultado, se adicionan aproximadamente 2575 km2 de acuíferos delimitados.
1 Depto. de Estudios y Planificación Dirección General de Aguas MOP.Estado 10 oficina 1501, Santiago, Chile. Teléfono: 6398941; Fax: 6339952; e-mail: maria.alegria@moptt.gov.cl, adrian.lillo@moptt.gov.cl
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