II CChIASA – Presentación 08

LECCIONES DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL COMPONENTE HÍDRICO

PATRICIO WALKER HUYGHE1
IVÁN HONORATO VIDAL
2

RESUMEN

La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente regula, entre otros, el desarrollo de proyectos de inversión susceptibles de generar efectos sobre el medio ambiente, lo cual está radicado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Dicho sistema es administrado por el SEA, cuyos procedimientos de evaluación ambiental concluyen con la dictación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), permiso ambiental, en que se califica favorable o desfavorablemente cada proyecto. De calificarse favorablemente, se entiende que el proyecto está facultado para ejecutarse, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones y exigencias contenidas en la RCA y los respectivos permisos sectoriales. Por su parte, la SMA es la encargada de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los proyectos que cuenten con una RCA favorable. Junto a ésta se cuenta la participación directa y fundamental de distintos Organismos Públicos dentro del marco de sus competencias, los cuales forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), destacándose el rol de la Dirección General de Aguas en cuanto a la protección de los recursos hídricos, entre otros.

1 Superintendencia del Medio Ambiente, División de Fiscalización, patricio.walker@sma.gob.cl
2 Superintendencia del Medio Ambiente, División de Fiscalización, ivan.honorato@sma.gob.cl

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II CChIASA - Walker
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